Un día, pagado, por ley
Si trabajas por cuenta ajena y cambias de casa, tienes derecho a un día de permiso retribuido. Lo dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3.c: la persona trabajadora, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración «un día por traslado del domicilio habitual».
Es el mínimo de la ley. Tu convenio colectivo puede darte más, nunca menos, así que lo primero es mirar qué dice el tuyo.
Las condiciones
Cómo sacarle partido a ese día
Un día da para mucho si la mudanza está preparada: cajas cerradas y marcadas, muebles grandes medidos, nevera vacía desde la víspera. Si se deja todo para ese día, no llega.
Tienes el calendario completo en cómo organizar una mudanza paso a paso. Para el justificante, lo más rápido suele ser empadronarte en la casa nueva: te contamos cómo en empadronarse en Valencia.
Dudas sobre el permiso por mudanza
¿Cuántos días dan por mudanza?
Un día retribuido, según el artículo 37.3.c del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio puede mejorarlo.
¿Qué justificante tengo que llevar?
Algo que acredite el cambio de domicilio: el certificado de empadronamiento, el contrato de alquiler o la escritura. Pregunta en tu empresa cuál prefieren.
¿Vale para autónomos?
No. Es un permiso del Estatuto de los Trabajadores, para quien trabaja por cuenta ajena.
¿Y si me mudo a mi segunda residencia?
No. La ley habla del traslado del domicilio habitual.